La protección de los derechos de autor viene evolucionando desde bastante tiempo ya. Originalmente se concedió protección a las obras literarias. En la actualidad, la multiplicidad de formas en las que puede expresarse la creatividad de los autores aunado a los medios tecnológicos que permiten la reproducción de contenidos, ha obligado a reformar las leyes y los marcos jurídicos para mantenerse vigentes.
Por ello, la ley de derechos de autor costarricense en su artículo primero establece como su ámbito de cobertura las producciones intelectuales originales de los autores, es decir la expresión material de su creatividad. Por tanto, no protege ninguna idea hasta que se haya plasmado en un medio material o digital. Tampoco tienen protección legal los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí mismos. Sin embargo, sí tendría protección una obra publicada donde se exponga un procedimiento, método o concepto matemático.
En el artículo 1 se indica lo siguiente:
Por "obras literarias y artísticas", en adelante "obras", deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.
La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.
Esta ley contempla las dos vertientes del derecho de los autores: el derecho moral y el derecho patrimonial.
El derecho moral es un derecho humano, de carácter personal, intransferible e inalienable. Se relaciona con las acciones que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal con la obra. Por ejemplo:
- Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
- Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
- Mantener la obra inédita;
- Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
- Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.