jueves, 21 de abril de 2022

Ley N° 6683. Derechos de Autor y Derechos Conexos

La protección de los derechos de autor viene evolucionando desde bastante tiempo ya. Originalmente se concedió protección a las obras literarias.  En la actualidad, la multiplicidad de formas en las que puede expresarse la creatividad de los autores aunado a los medios tecnológicos que permiten la reproducción de contenidos,  ha obligado a reformar las leyes y los marcos jurídicos para mantenerse vigentes.

Por ello, la ley de derechos de autor costarricense en su artículo primero establece como su ámbito de cobertura las producciones intelectuales originales  de los autores, es decir la expresión material de su creatividad.  Por tanto, no protege ninguna idea hasta que se haya plasmado en un medio material o digital.  Tampoco tienen protección legal  los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí mismos.  Sin embargo, sí tendría protección una obra publicada donde se exponga un procedimiento, método o concepto matemático.

En el artículo 1 se indica lo siguiente:

Por "obras literarias y artísticas", en adelante "obras", deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como:  libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.

Esta ley contempla las dos vertientes del  derecho de los autores: el derecho moral y el derecho patrimonial.   

El derecho moral es un derecho humano, de carácter personal, intransferible e inalienable. Se relaciona con las acciones que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal con la obra. Por ejemplo:

  1. Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
  2. Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
  3. Mantener la obra inédita;
  4. Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
  5. Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.

miércoles, 20 de abril de 2022

Ley No.7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones

El Internet como medio de comunicación global, ha generado cambios muy positivos, pero también lo han aprovechado las organizaciones criminales, los terroristas, los anarquistas, etc.

Ante esta ola de nuevos criminales, las autoridades requirieron de marcos legales novedosos en los que la documentación digital pudiera formar parte de las evidencias utilizables en los procedimientos judiciales.  Es decir, tomar en cuenta conversaciones por sistemas de chateo como el Whatsapp, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, etc.

A partir del establecimiento de esta ley los Juzgados  pueden autorizar el registro, el secuestro o el examen de cualquier documento privado como la correspondencia epistolar, por fax, télex, telemática o cualquier otro medio; los videos, los casetes, las cintas magnetofónicas, los discos, los disquetes, los escritos, los libros, los memoriales, los registros, los planos, los dibujos, los cuadros, las radiografías, las fotografías y cualquier otra forma de registrar información de carácter privado, utilizados con carácter representativo o declarativo, para ilustrar, comprobar o esclarecer asuntos penales sometidos a su conocimiento.

Por eso, desde 1994, las comunicaciones digitales no se escapan de ser utilizadas como medios probatorios en los procesos penales, lo que ha permitido mantener una jurisprudencia actualizada con las tecnologías digitales y de telecomunicación vigentes.

martes, 19 de abril de 2022

Ley Nº 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos

Con el auge en el uso del Internet como medio de transmisión de documentos oficiales, tanto para empresas privadas como para instituciones del estado, surgió la necesidad de garantizar la legitimidad de los documentos recibidos, pues este tipo de comunicación está expuesto a la intervención y modificación por parte de terceros, normalmente conocidos como “hackers”.

La Ley 8454 de Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos, establece el marco de acción necesario para el desarrollo de la infraestructura que sustenta a los Certificados Digitales.  Esta tecnología queda bajo la responsabilidad legal de la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD), instancia perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, siendo esta  el órgano administrador y supervisor del sistema de certificación digital.

Con este marco jurídico se respaldan las transacciones a nivel electrónico, equiparando jurídicamente a los documentos físicos y  con los electrónicos,  garantizando con ello la seguridad jurídica de las transacciones digitales, la protección de los derechos de los consumidores y la credibilidad del sistema nacional de certificación digital.

Así el Estado y los entes privados pueden implementar una administración digital, acorde con el objetivo de que cualquier persona pueda gestionar y tramitar sus solicitudes en formato digital, por medio de los servicios provistos por el Gobierno Digital.

 

lunes, 18 de abril de 2022

Ley N° 8968. Protección de la Persona frente al tratamiento de datos personales

Según el artículo 1 de esta ley su objetivo es garantizar  a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.  

Con ella se reguló la mala práctica de recopilar información privada de las personas y utilizarlas para fines distintos a los que originalmente fueron recabados, es decir, transmitir, vender, dar acceso, etc., a otras instancias distintas de las que la persona dueña de los datos confió la información, violentando su privacidad.

Por ejemplo, antes de esta ley la información recopilada a los clientes de un almacén  de electrodomésticos era vendida a una agencia de tarjetas de crédito que luego empezaba un verdadero acoso para conseguir clientes, asunto muy molesto por cierto, ya que conseguían la información sin permiso.  Ahora, se deben firmar consentimientos para permitir que la información pueda ser utilizada por terceros, sino el recopilador puede verse expuesto a procesos judiciales.

El asunto de la recopilación de información privada se a vuelto una situación muy sensible, y las personas no están dispuestas a que sus datos sean recopilados sin permiso.  Por ejemplo tenemos el escandalo de las polémicas pruebas escolares FARO